Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
II.12.
II.12. El 5 de abril de 2016, Edgar Luis Vásquez Rivera, certificó que el accionante se encuentra legalmente inscrito en la Unidad Educativa “Carmela Cerruto 1”, cursando el primero “B” de nivel primaria con RUDE 81230159201422A, habiendo sido registrado en el mencionado establecimiento durante las gestiones 2014, 2015 y ahora 2016, por María Mamani Quispe, quien se habría hecho cargo de las actividades curriculares que se realizan (fs. 96).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 25
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales-implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR