SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tras el fallecimiento de su madre cambió de domicilio en la ciudad de Oruro, producto de lo cual, en la gestión 2016, su padre le inscribió en la Unidad Educativa “Santa Ana 1”, por la cercanía a la nueva vivienda que habitan ambos; empero su tía, María Mamani Quispe, sobrepasando sus derechos, le inscribió también en la Unidad Educativa “Carmela Cerruto 1”, sin que su progenitor hubiere en ningún momento prestado su aprobación, desconociendo que el referido ya había tramitado su baja para poder inscribirle en otro centro educativo.

Antecedentes por los cuales a pesar de no estar plenamente inscrito en la Unidad Educativa “Carmela Cerruto 1”, pasó clases en la misma, con la permisión del director, lo que motivó a que, su padre presentara denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV); ante lo que, la indicada autoridad negó que continuare pasando clases en dicha Unidad Educativa, aseveración que de acuerdo al proceso investigativo resulta ser falsa.

Manteniéndose en ese sentido los perjuicios que viene sufriendo, tal es así que el Director de la Unidad Educativa “Carmela Cerruto 1”, mediante certificación emitida al Defensor del Pueblo informó que está inscrito y pasa clases regularmente en el establecimiento educativo que dirige, lo que lesiona flagrantemente su derecho a la educación, al generar que sus notas no ingresen al Registro Único de Estudiantes (RUDE), debido a que no se encuentra ya inscrito en el indicado centro educativo.

Actitud que denota complicidad entre el Director de la Unidad Educativa “Carmela Cerruto 1”, y la Directora Distrital de Educación, en perjuicio de sus derechos; porque a pesar de haberse presentado denuncia jerárquica al respecto, a la fecha la autoridad departamental de educación no emitió criterio alguno.

Indefinición producto de la cual el Director de la Unidad Educativa “Santa Ana 1”, lo dio por “no incorporado” (sic), impidiéndole pasar clases en el mencionado establecimiento educativo, pese a su inscripción, causándole la pérdida de exámenes del primer bimestre, en detrimento de su derecho a la educación.