SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
II.15.
II.15. El 18 de abril de 2016, el Presidente a.i. de la Junta Vecinal Madrid Integrada, certificó que, María Mamani Quispe, desde 1989 cuidaba de su hermana menor de nombre Zenobia Mamani Quispe, quien padecía la enfermedad mental de esquizofrenia, haciéndose cargo primero del bien inmueble de propiedad de la indicada, ubicado en calle Madrid N° 17, entre calles Pedro Ferrari y Vicuñas, zona sud de la ciudad de Oruro; y, posteriormente del hijo que procreó junto con Edmundo Bernabé Pantoja Padilla, ello desde que el niño nació hasta la fecha, brindándole cuidado, protección, educación y atención de sus necesidades, como si fuera su propia madre; mientras que el padre el referido menor no es conocido por la Directiva de la mencionada junta ni por los vecinos (fs. 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 25
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales-implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR