SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S1

Fecha: 20-Sep-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de sus abogados en audiencia, se ratificó en los términos de la demanda presentada indicando además que de acuerdo al Código Niña, Niño y Adolescente -Ley 548 de 17 de julio de 2014-; y, a la Constitución Política del Estado, los niños deben ser inscritos en la unidades educativas cercanas a sus domicilios; por lo que el padre del accionante ejerciendo la autoridad que le corresponde como progenitor supérstite, procedió primero a solicitar la baja de la Unidad Educativa “Carmela Cerruto 1”; una vez conseguida esta, con la firma de su director Edgar Luis Vásquez Rivera, inscribió al menor en la Unidad Educativa “Santa Ana 1”; empero a pesar de todo ello, la tía del accionante, en complicidad con el indicado director volvieron a inscribirlo, conforme se evidencia del formulario de registro de estudiantes extemporáneos, ocasionándole graves perjuicios, por generarle una doble inscripción; aspectos que a pesar de ser denunciados a la Dirección Distrital de Educación, hasta la fecha no han merecido respuesta alguna.

Así se procedió el 28 de abril de 2016, a restituir al accionante al hogar de su padre, informando de dicha situación al Director de la Unidad Educativa “Santa Ana 1”, a fin de que admita al menor en el indicado centro de estudios; empero, su solicitud fue rechazada, considerándolo como no incorporado, de acuerdo a certificado emitido por la indicada autoridad; desconociendo que las irregularidades de su registro son enteramente administrativas, aspectos a pesar de los cuales el mencionado director comunicó que el menor ya perdió el año por su inasistencia, ignorando que la inscripción le corresponde al padre y no así a terceras personas.

En uso de su derecho a réplica los abogados de la parte accionante refirieron que, las autoridades demandas pretenden causar confusión con sus aseveraciones, al indicar que el padre es quien lesionó el derecho a la educación del menor; dado que, quien le dio de baja fue el Director de la Unidad Educativa “Carmela Cerruto 1”, no correspondiendo entender que María Mamani Quispe, esté al cuidado del niño, porque ella es simplemente la tía del referido, por cuanto a quien le corresponde inscribirlo es al padre, quien realizó ello en función a la cercanía a su domicilio, aspecto que no fue respetado por los directores demandados.