SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante legal, denunció que las autoridades demandadas lesionaron su derecho a la educación; porque, a pesar de no estar plenamente inscrito en la Unidad Educativa “Carmela Cerruto 1”, pasó clases en la misma, con la permisión del director, desconociendo dicha autoridad que, tras el fallecimiento de su madre cambió de domicilio y fue inscrito en la Unidad Educativa “Santa Ana 1”, por la cercanía a la nueva vivienda que habita junto a su padre; generándole así diferentes irregularidades para el registro de sus notas en el RUDE; por cuanto su padre presentó oportunamente denuncia a Rosa Velásquez Mamani, Directora Distrital de Educación del departamento de Oruro, sin que dicha autoridad hasta la fecha proceda a emitir respuesta alguna; indefinición producto de la cual el Director de la Unidad Educativa “Santa Ana 1”, lo dio por “no incorporado”, impidiéndole así pasar clases en el mencionado establecimiento educativo, pese a su inscripción, causándole la pérdida de exámenes del primer bimestre, en detrimento de sus derechos, vulnerando también su derecho a la educación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 25
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales-implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR