Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 001/2016 de 25 de mayo, cursante de fs. 193 a 208, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edmundo Bernabé Pantoja Padilla, en representación sin mandato de NN contra Rosa Velásquez Mamani, Directora Distrital de Educación del departamento de Oruro; Juan Sergio Marca Nina, Director de la Unidad Educativa “Santa Ana 1”; y, Edgar Luis Vásquez Rivera, Director de la Unidad Educativa “Carmela Cerruto 1”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 25
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales-implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR