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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S1

    Fecha: 20-Sep-2016

    II.7.

    II.7.    El 4 de marzo de 2016, Edgar Luis Vásquez Rivera, Director de la Unidad Educativa “Carmela Cerruto 1”, certificó que el accionante se encuentra legalmente inscrito en dicho establecimiento en el curso Primero “B” de primaria, con RUDE 81230159201422A, con una asistencia normal y puntual  (fs. 13).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.16.
    • II.17.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 25
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales-implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
    • Fragmento 28
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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