SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
II.10.
II.10. El 5 de abril de 2016, Vanesa Laura Pérez Huayta, Presidenta de la Directiva de Padres de Familia del curso primero “B” de la Unidad Educativa “Carmela Cerruto 1”, certificó que, el accionante es alumno de la mencionada entidad educativa desde pre kínder, y actualmente cursa el primero de primaria en el paralelo “B”, figurando siempre como su representante su tía María Mamani Quispe, a la que conocen que ha sido como una madre y padre para el menor, responsabilizándose de los gastos del mismo, asistiendo a reuniones y coadyuvando en todas las actividades curriculares en las gestiones 2014, 2015 y 2016; mientras que el padre del niño, jamás fue visto en los mencionados actos, ni se lo conoce entre los padres de familia o profesores (fs. 69).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 25
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales-implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR