Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
II.17.
II.17. El 9 de mayo de 2016, Juan Sergio Marca Nina, Director de la Unidad Educativa “Santa Ana 1”, certificó que revisada la base de datos del Sistema de Información de Gestión Educativa (SIGED), correspondiente al primer bimestre de la gestión escolar 2016, se evidencia que el accionante es “NO INCORPORADO” (sic), porque no tiene asistencia registrada a clases desde el 1 de febrero hasta el 9 de mayo del mencionado año; corroborando dicho extremo, en base a listas de asistencia, informe de la maestra de aula, planillas de control de asistencia y nómina de estudiantes inscritos (fs. 49 a 50 y 52, 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 25
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales-implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR