SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
II.5.
II.5. Por informe de 2 de marzo de 2016, emitido a petición del padre del accionante, Silvia Sajama Medrano y Maribel Aguilar Colque, Investigadoras de la FELCV, comunicaron al Director de la mencionada institución del orden, que el 23 de febrero de 2016, en mérito a denuncia de Edmundo Bernabé Pantoja Padilla, se constituyeron en la Unidad Educativa “Carmela Cerruto 1”, donde por secretaría se les comunicó que el accionante no estaba registrado y tampoco fue posible verificar si el menor estaba asistiendo, ya que la secretaria no les permitió revisar las aulas, por lo que, posteriormente se dirigieron al domicilio de María Mamani Quispe, ubicado en calles Pedro Ferrari y Vicuña de la Zona Sud, donde a pesar de tocar la puerta por aproximadamente veinte minutos, no lograron encontrar a la indicada (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 25
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales-implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR