SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0861/2016-S1
Fecha: 20-Sep-2016
II.14.
II.14. El 12 de abril de 2016, Edgar Luis Vásquez Rivera, Director de la Unidad Educativa “Carmela Cerruto 1”, certificó: i) La inscripción del accionante a la indicada Unidad Educativa durante las gestiones 2014, 2015 y 2016, fue realizada por su tía, María Mamani Quispe, quien se hizo cargo de las actividades curriculares atinentes al menor y además convive con él, mientras que el progenitor del impetrante de tutela, jamás habría aparecido en el establecimiento educativo; ii) El 12 de febrero de 2016, fue sorprendido por el padre del indicado menor, quien presentó solicitud de baja escolar por presunto cambio de domicilio y nueva inscripción en la Unidad Educativa “Santa Ana 1”, causando problemas en el RUDE, alegando que estuviera viviendo con el impetrante de tutela, cuando ello es falso; y, iii) La custodia del accionante se está resolviendo en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de Oruro, en mérito a que el padre del indicado realizó acciones para tratar de confundir y sacar ventaja sobre la tenencia del menor, que han entorpecido el trabajo de la unidad escolar (fs. 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 25
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales-implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR