DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017

Fecha: 27-Ene-2017

4.

Del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Magdalena, fueron declarados incompatibles en la DCP 0109/2015; los siguientes arts.: 4.II en el término “ordenanzas” y la frase: normativas, ejecutivas, administrativas y técnicas”; 7.I en término: “reconocidos” y II en el término “reconocen”; 9 en su frase: “y sus límites son: al Norte y Noreste con la República Federativa del Brasil, al Sur con los municipios de Baures y Huacaraje, al Este con el municipio Baures y la Oeste con el municipio de San Ramón, provincia Mamoré del Departamento del Beni”; 10; 16; 18; 19 en su frase: “Prelación axiológica: Aplicándose aquella norma que esté tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad, v.gr.)”; 20 en su frase: “y Representante (s) Indígena Originario Campesino”; 22.2 en la frase: “normativo-administrativa” el término “ordenanzas”; 23.2 en el término: “-técnica”; 26; 27.II en la frase: “acreditándose las causales que justifican dicha acción”; 28 en la frase: “y dos representantes Indígena Originario Campesino titulares con sus suplentes. El número de concejales y concejalas elegidos a través de la democracia representativa será definido por una ley municipal elaborada en ocasión de la renovación ordinaria de autoridades municipales”; 29.II; 33, numerales 13, 18 en su frase “a través del Alcalde o Alcaldesa Municipal”, 20 en el término “étnicas” 21; 23 en la frase: “la planilla presupuestaria para la remuneración de Alcaldes o Alcaldesas y Administración Municipal”, 24 en la frase: “renuncia, impedimento definitivo, destitución definitiva o revocatoria de mandato”, 26, 27; 35.I.8 y II; 37.I.1 el término: “Resoluciones”; 38; 41 numerales 13 en su frase: “y Reglamentos”, 19 en su frase: “o darlo en concesión a terceros previa autorización del Concejo”, 23, 27, 30 en su término “étnica”, 37 en el término “patrimonio nacional”, 38 y II; 42; 43.7 en la frase “tercera edad”; 47.III en la frase: “bajo responsabilidad por incumplimiento de deberes”; 59; 60; 61; 62; el epígrafe del título VIII en la frase “del municipio”; 76 en la frase “así como al control jurisdiccional”; 77; 79.I; 85; 87; 88; 92.1.b, 2.d y numerales 2, 3 y 4; el epígrafe del título XII, capítulo quinto en la frase “controles financieros”; 103 en el epígrafe y II; 112; 132 en la frase: “Una ley municipal establecerá las políticas para juventudes”; 137, 138 en su frase: “Cuando el distrito municipal indígena originario campesino cuente con las capacidades de gestión necesarias y con un Plan de Desarrollo Integral podrá acceder a recursos financieros para su implementación. El Plan de Desarrollo Integral debe estar enfocado en la visión del pueblo indígena originario campesino Itonama, en armonía con el Plan de Desarrollo Municipal”; 139; 140; la Disposición Transitoria Primera en el término “ordenanzas”; Disposición Transitoria Cuarta; la disposición transitoria cuarta.