DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017

Fecha: 27-Ene-2017

Artículo 60º

Artículo 60º (Principios del Control Social). El control social a fin de ejercitar su actividad de control se regirá por los principios de independencia, transparencia, objetividad, legalidad, eficiencia, oportunidad, imparcialidad y publicidad, garantizando la participación de los/las habitantes mediante el sistema de Audiencia Pública.

El control social no podrá retrasar, impedir o suspender, la ejecución o continuidad de proyectos, programas, planes y actos administrativos, salvo que se demuestre un evidente y potencial daño a los intereses y al patrimonio del Municipio de Magdalena y los intereses o derechos colectivos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica. El potencial daño deberá ser determinado por autoridad competente.