DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017

Fecha: 27-Ene-2017

a)

La DCP 0109/2015 declaró la incompatibilidad bajo dos cargos: Primero, en el numeral 1 hace mención a la Carta Orgánica Municipal como “norma fundamental”, denominación reservada solo para la Constitución Política del Estado, segundo, en la aludida declaración se había mencionado que en cuanto al ordenamiento normativo interno o “intra sistémico”, éste se rige por el principio de jerarquía, siendo así que debe contener tres elementos: a) El órgano emisor, el cual expresamente emite la norma, ya sea el alcalde (órgano ejecutivo) o concejo municipal (órgano legislativo), en el marco de las facultades reglamentarias, tratándose del primero, legislativa para el segundo; b) El alcance y naturaleza; de la norma, o dicho de otro modo que aspectos de la administración del gobierno municipal regulará; y, c) Jerarquía entre normas; además, de especificar el órgano emisor, las normas a desarrollarse deben presentar un orden jerárquico; ahora bien, en el presente caso en estudio carecía del primer elemento.