DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017

Fecha: 27-Ene-2017

Artículo 129°

Antes 138 ahora “Artículo 129° (Distritos Indigena Originario Campesino) Se creará el o los distritos municipales indígena originario campesino en el municipio, una norma municipal definirá el número y nombres de comunidades que lo conforman, las condiciones y mecanismos para su desarrollo institucional en el marco de las normas y procedimientos propios del pueblo indígena originario campesino.