DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017
Fecha: 27-Ene-2017
improcedencia
Los antes numerales 25 y 28 fueron declarados compatibles de forma “pura y simple” por la DCP 0109/2015 sin embargo el estatuyente procedió a eliminarlos, en consecuencia, el estatuyente no puede aumentar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma básica institucional, que fueron sometidos a control previo de constitucionalidad y que hayan sido declarados compatibles, lo contrario implicaría que se inicie un nuevo proceso, con su respectivo sorteo por tratarse de otro proyecto estatuto o carta orgánica diferente al original, el mismo que se encuentra en proceso; tampoco puede sustituir los artículos analizados y declarados compatibles, que conllevaría igual efecto que las circunstancias arriba descritas; aspecto que contraria al carácter obligatorio y vinculante de las declaraciones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional señalado en el art. 203 de la Constitución Política del Estado, por lo mencionado, se declara la improcedencia debiendo restituirse los antes numerales 25 y 28 del ahora art. 31 (con la numeración correlativa actual) del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal de Magdalena.
Sobre el antes art. 41.38 cabe mencionar que fue declarado compatible, sin embargo, fue modificado de acuerdo al entendimiento realizado, en consecuencia, el estatuyente no puede alterar el texto de dicho artículo puesto que ya fue objeto de control previo de constitucionalidad y el razonamiento hecho tiene el objeto de guiar su interpretación a momento de aplicarlo a una realidad concreta, lo contrario implicaría que se inicie un nuevo proceso, con su respectivo sorteo por tratarse de otro proyecto de estatuto o carta orgánica diferente al original, el mismo que se encuentra en proceso; tampoco puede sustituir los artículos analizados y declarados compatibles, que conllevaría igual efecto que las circunstancias arriba descritas; aspecto que contraria al carácter obligatorio y vinculante de las declaraciones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional señalado en el art. 203 de la Constitución Política del Estado, por lo mencionado, se declara la improcedencia debiendo restituirse el numeral 38 del ahora art. 38, con su respectiva numeración correlativa correspondiente.
El antes art. 44, 45 ahora 41, 42 respectivamente fueron declarados compatibles de forma “pura y simple” por la DCP 0109/2015 sin embargo el estatuyente procedió a modificarlo; en consecuencia sustituyendo “oficiales mayores” por “secretarios municipales”, el estatuyente no puede aumentar, modificar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma básica institucional, que fueron sometidos a control previo de constitucionalidad y que hayan sido declarados compatibles, lo contrario implicaría que se inicie un nuevo proceso, con su respectivo sorteo por tratarse de otro proyecto estatuto o carta orgánica diferente al original, el mismo que se encuentra en proceso; tampoco puede sustituir los artículos analizados y declarados compatibles, que conllevaría igual efecto que las circunstancias arriba descritas; aspecto que contraria al carácter obligatorio y vinculante de las declaraciones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional señalado en el art. 203 de la Constitución Política del Estado, por lo mencionado, se declara la improcedencia de los ahora arts. 41 y 42 debiendo restituirse a su texto original (con la numeración correlativa actual) del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal de Magdalena.
El antes art. 103.I fue declarado compatible de forma “pura y simple”; sin embargo, fue reemplazado por la frase “órgano legislativo” por “concejo municipal”, si bien no altera la naturaleza del ente legislador, como tampoco ingresa a una incompatibilidad como tal, cabe aclarar que el estatuyente no puede aumentar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma básica institucional, que fueron sometidos a control previo de constitucionalidad y que hayan sido declarados compatibles, lo contrario implicaría que se inicie un nuevo proceso, con su respectivo sorteo por tratarse de otro proyecto estatuto o carta orgánica diferente al original, el mismo que se encuentra en proceso; tampoco puede sustituir los artículos analizados y declarados compatibles, que conllevaría igual efecto que las circunstancias arriba descritas; aspecto que contraria al carácter obligatorio y vinculante de las declaraciones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional señalado en el art. 203 de la Constitución Política del Estado, por lo mencionado, se declara la improcedencia del ahora art. 94.I debiendo restituirse a su texto original.
- I.1. Contenido de la consulta
- 4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 4º (Ejercicio de la Autonomía Municipal).
- compatible
- Artículo 7º (Símbolos del Municipio).
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 9° (Ubicación y Jurisdicción Territorial).
- Artículo 10 (Distritos Municipales).
- compatibilidad
- Fragmento 12
- a)
- derecho superior
- Artículo 20° (Órganos y Autoridades Municipales).
- Fragmento 16
- Artículo 26°
- Fragmento 18
- Artículo 28° (Conformación del Concejo Municipal).
- Artículo 29° (De la Elección de Autoridades del Órgano Legislativo).
- Sobre el ahora art. 27.I
- Sobre el antes art. 29.I
- Sobre el antes art. 29.II
- Artículo 33°
- Artículo 31°
- Sobre el antes numeral 23 ahora 21 y 22
- compatibles
- improcedencia
- Fragmento 29
- Artículo 35°
- durante
- Fragmento 32
- Artículo 37º (Del Procedimiento Legislativo).
- I.
- Fragmento 35
- Artículo 41º (De las Atribuciones y Funciones del Alcalde o la Alcaldesa)
- Artículo 38°
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Artículo 44° (Oficiales Mayores).
- Artículo 45
- Artículo 41°
- Artículo 42°
- Artículo 47º (Ausencia, renuncia, Inhabilidad del Alcalde o Alcaldesa).
- Artículo 44°
- Artículo 59º (Control Social).
- Artículo 60º
- Artículo 61º
- Social).
- Artículo 56°
- Fragmento 51
- Artículo 76º (Responsabilidad del Ejercicio y Principios de la Asignación Competencial).
- Artículo 70°
- Artículo 77º (Gradualidad y Progresividad)
- Artículo 71°
- ,
- Artículo 79º (Conflicto de Competencias).
- Artículo 73°
- Artículo 85º (Ejercicio Concurrente y de Competencias Exclusivas).
- Artículo 87º (Disposiciones generales sobre administración del Patrimonio Municipal).
- Fragmento 61
- Artículo 92º (Ingresos Municipales Tributarios).
- Fragmento 63
- Fragmento 64
- Artículo 112º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial).
- Artículo 103°
- indígenas
- Artículo 132º
- Artículo 138º (Distritos)
- Artículo 129°
- Fragmento 71
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- Fragmento 73
- en las siguientes elecciones
- 2°
- 3º