DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017

Fecha: 27-Ene-2017

improcedencia

Los antes numerales 25 y 28 fueron declarados compatibles de forma “pura y simple” por la DCP 0109/2015 sin embargo el estatuyente procedió a eliminarlos, en consecuencia, el estatuyente no puede aumentar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma básica institucional, que fueron sometidos a control previo de constitucionalidad y que hayan sido declarados compatibles, lo contrario implicaría que se inicie un nuevo proceso, con su respectivo sorteo por tratarse de otro proyecto estatuto o carta orgánica diferente al original, el mismo que se encuentra en proceso; tampoco puede sustituir los artículos analizados y declarados compatibles, que conllevaría igual efecto que las circunstancias arriba descritas; aspecto que contraria al carácter obligatorio y vinculante de las declaraciones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional señalado en el art. 203 de la Constitución Política del Estado, por lo mencionado, se declara la improcedencia debiendo restituirse los antes numerales 25 y 28 del ahora     art. 31 (con la numeración correlativa actual) del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal de Magdalena.

Sobre el antes art. 41.38 cabe mencionar que fue declarado compatible, sin embargo, fue modificado de acuerdo al entendimiento realizado, en consecuencia, el estatuyente no puede alterar el texto de dicho artículo puesto que ya fue objeto de control previo de constitucionalidad y el razonamiento hecho tiene el objeto de guiar su interpretación a momento de aplicarlo a una realidad concreta, lo contrario implicaría que se inicie un nuevo proceso, con su respectivo sorteo por tratarse de otro proyecto de estatuto o carta orgánica diferente al original, el mismo que se encuentra en proceso; tampoco puede sustituir los artículos analizados y declarados compatibles, que conllevaría igual efecto que las circunstancias arriba descritas; aspecto que contraria al carácter obligatorio y vinculante de las declaraciones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional señalado en el art. 203 de la Constitución Política del Estado, por lo mencionado, se declara la improcedencia debiendo restituirse el numeral 38 del ahora art. 38, con su respectiva numeración correlativa correspondiente.

El antes art. 44, 45 ahora 41, 42 respectivamente fueron declarados compatibles de forma “pura y simple” por la DCP 0109/2015 sin embargo el estatuyente procedió a modificarlo; en consecuencia sustituyendo “oficiales mayores” por “secretarios municipales”, el estatuyente no puede aumentar, modificar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma básica institucional, que fueron sometidos a control previo de constitucionalidad y que hayan sido declarados compatibles, lo contrario implicaría que se inicie un nuevo proceso, con su respectivo sorteo por tratarse de otro proyecto estatuto o carta orgánica diferente al original, el mismo que se encuentra en proceso; tampoco puede sustituir los artículos analizados y declarados compatibles, que conllevaría igual efecto que las circunstancias arriba descritas; aspecto que contraria al carácter obligatorio y vinculante de las declaraciones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional señalado en el art. 203 de la Constitución Política del Estado, por lo mencionado, se declara la improcedencia de los ahora arts. 41 y 42 debiendo restituirse a su texto original (con la numeración correlativa actual) del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal de Magdalena.

El antes art. 103.I fue declarado compatible de forma “pura y simple”; sin embargo, fue reemplazado por la frase “órgano legislativo” por “concejo municipal”, si bien no altera la naturaleza del ente legislador, como tampoco ingresa a una incompatibilidad como tal, cabe aclarar que el estatuyente no puede aumentar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma básica institucional, que fueron sometidos a control previo de constitucionalidad y que hayan sido declarados compatibles, lo contrario implicaría que se inicie un nuevo proceso, con su respectivo sorteo por tratarse de otro proyecto estatuto o carta orgánica diferente al original, el mismo que se encuentra en proceso; tampoco puede sustituir los artículos analizados y declarados compatibles, que conllevaría igual efecto que las circunstancias arriba descritas; aspecto que contraria al carácter obligatorio y vinculante de las declaraciones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional señalado en el art. 203 de la Constitución Política del Estado, por lo mencionado, se declara la improcedencia del ahora art. 94.I debiendo restituirse a su texto original.