DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017

Fecha: 27-Ene-2017

en las siguientes elecciones

Con las consideraciones señaladas el art. 55.I.1 de la LMAD establece que: “Una vez que sean puestos en vigencia los estatutos autonómicos, se conformarán sus gobiernos en la forma establecida en éstos, en los siguientes plazos: 1. En las autonomías departamentales, municipales y regionales, en las siguientes elecciones departamentales, municipales y regionales de acuerdo al régimen electoral, administradas por el Órgano Electoral Plurinacional” (el resaltado es nuestro); es decir, que los concejales, como los concejales representantes de Pueblos Indígenas Originario Campesino asumirán sus funciones en las siguientes elecciones posterior a la vigencia de la presente carta orgánica.