DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017

Fecha: 27-Ene-2017

Artículo 37º (Del Procedimiento Legislativo).

1. Los/las miembros del concejo municipal, Alcaldesa o Alcalde municipal podrán presentar proyectos de Leyes y Resoluciones, con la debida fundamentación escrita, en el seno de la comisión respectiva, para su presentación ante el pleno del concejo donde se harán las modificaciones que se consideren necesarias, el tratamiento del proyecto se realizara en las tres estaciones: en grande, en detalle y revisión antes de su aprobación por el plenario.