DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017
Fecha: 27-Ene-2017
Artículo 38°
13. Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial y Plan de Uso de Suelos, asegurando su elaboración participativa, coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación.
Antes 30 ahora 28. Proponer al Concejo municipal, previo cumplimiento de los mecanismos de participación social, la creación o modificación de Distritos Municipales y Distritos Indígenas originarios campesinos en el municipio en aquellos lugares donde existan una unidad socio cultural, productiva y económica.
Antes 37 ahora 32. Sancionar pecuniariamente, en el marco de las competencias municipales, a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de dominio y propiedad públicas, uso común, normas sanitarias básicas, de uso del suelo, medio ambiente, protección a la fauna silvestre, animales domésticos, elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal, así como los productos destinados al cultivo vegetal prohibidos de acuerdo con la normativa municipal.
Antes 38 ahora 33. Luego del procedimiento correspondiente que asegure el debido proceso al afectado, hacer cumplir la Orden de demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas técnicas –administrativas.
- I.1. Contenido de la consulta
- 4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 4º (Ejercicio de la Autonomía Municipal).
- compatible
- Artículo 7º (Símbolos del Municipio).
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 9° (Ubicación y Jurisdicción Territorial).
- Artículo 10 (Distritos Municipales).
- compatibilidad
- Fragmento 12
- a)
- derecho superior
- Artículo 20° (Órganos y Autoridades Municipales).
- Fragmento 16
- Artículo 26°
- Fragmento 18
- Artículo 28° (Conformación del Concejo Municipal).
- Artículo 29° (De la Elección de Autoridades del Órgano Legislativo).
- Sobre el ahora art. 27.I
- Sobre el antes art. 29.I
- Sobre el antes art. 29.II
- Artículo 33°
- Artículo 31°
- Sobre el antes numeral 23 ahora 21 y 22
- compatibles
- improcedencia
- Fragmento 29
- Artículo 35°
- durante
- Fragmento 32
- Artículo 37º (Del Procedimiento Legislativo).
- I.
- Fragmento 35
- Artículo 41º (De las Atribuciones y Funciones del Alcalde o la Alcaldesa)
- Artículo 38°
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Artículo 44° (Oficiales Mayores).
- Artículo 45
- Artículo 41°
- Artículo 42°
- Artículo 47º (Ausencia, renuncia, Inhabilidad del Alcalde o Alcaldesa).
- Artículo 44°
- Artículo 59º (Control Social).
- Artículo 60º
- Artículo 61º
- Social).
- Artículo 56°
- Fragmento 51
- Artículo 76º (Responsabilidad del Ejercicio y Principios de la Asignación Competencial).
- Artículo 70°
- Artículo 77º (Gradualidad y Progresividad)
- Artículo 71°
- ,
- Artículo 79º (Conflicto de Competencias).
- Artículo 73°
- Artículo 85º (Ejercicio Concurrente y de Competencias Exclusivas).
- Artículo 87º (Disposiciones generales sobre administración del Patrimonio Municipal).
- Fragmento 61
- Artículo 92º (Ingresos Municipales Tributarios).
- Fragmento 63
- Fragmento 64
- Artículo 112º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial).
- Artículo 103°
- indígenas
- Artículo 132º
- Artículo 138º (Distritos)
- Artículo 129°
- Fragmento 71
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- Fragmento 73
- en las siguientes elecciones
- 2°
- 3º