DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017

Fecha: 27-Ene-2017

Artículo 73°

Antes 79 ahora “Artículo 73° (Conflicto de Competencias).I.A fin de resolver los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias que se susciten entre el nivel central del Estado y el Municipio, o entre éste con otras entidades territoriales autónomas; el Gobierno Autónomo Municipal de Magdalena se reserva el derecho de acudir en la vía conciliadora a la instancia gubernamental correspondiente. En el supuesto de conseguir un acuerdo mediante convenio de conciliación, este debe refrendarse por el Concejo Municipal.