DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017

Fecha: 27-Ene-2017

Artículo 138º (Distritos)

Artículo 138º (Distritos) Se creará el o los distritos municipales indígena originario campesino en el municipio, una norma municipal definirá el número y nombres de comunidades que lo conforman, las condiciones y mecanismos para su desarrollo institucional en el marco de las normas y procedimientos propios del pueblo indígena originario campesino. Cuando el distrito municipal indígena originario campesino cuente con las capacidades de gestión necesarias y con un Plan de Desarrollo Integral podrá acceder a recursos financieros para su implementación. El Plan de Desarrollo Integral debe estar enfocado en la visión del pueblo indígena originario campesino Itonama, en armonía con el Plan de Desarrollo Municipal.