DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017
Fecha: 27-Ene-2017
Sobre el antes numeral 23 ahora 21 y 22
La DCP 0109/2015 declaró la incompatibilidad del antes art. 33.23 en la frase: “la planilla presupuestaria para la remuneración de Alcaldes o Alcaldesas y Administración Municipal” a tal efecto cito la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre que en la parte pertinente señala: “En este marco de análisis, conforme se establece en el art. 12.I de la CPE, debe entenderse que el Concejo es competente para aprobar internamente (es decir, mediante resolución interna del propio órgano) su presupuesto y la escala de remuneraciones y viáticos de los concejales y su personal, pero no así para las autoridades y funcionaros del Ejecutivo, órgano que hará lo propio en aplicación de sus facultades y procedimientos internos. Sin embargo, más allá de todo, debe entenderse que en definitiva, los presupuestos de ambos órganos serán nuevamente revisados, ya que son parte del presupuesto general municipal y que debe ser globalmente aprobado, previas las conciliaciones y acuerdos que sean necesarios, por una ley municipal.
En este mismo sentido, por principio de separación de órganos (art. 12.I CPE y 12.II LMAD), es evidente que el Concejo Municipal tendrá un presupuesto interno propio y podrá administrarlo de manera separada considerando siempre que en definitiva, el presupuesto del Concejo es parte integrante del presupuesto municipal general.
- I.1. Contenido de la consulta
- 4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 4º (Ejercicio de la Autonomía Municipal).
- compatible
- Artículo 7º (Símbolos del Municipio).
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 9° (Ubicación y Jurisdicción Territorial).
- Artículo 10 (Distritos Municipales).
- compatibilidad
- Fragmento 12
- a)
- derecho superior
- Artículo 20° (Órganos y Autoridades Municipales).
- Fragmento 16
- Artículo 26°
- Fragmento 18
- Artículo 28° (Conformación del Concejo Municipal).
- Artículo 29° (De la Elección de Autoridades del Órgano Legislativo).
- Sobre el ahora art. 27.I
- Sobre el antes art. 29.I
- Sobre el antes art. 29.II
- Artículo 33°
- Artículo 31°
- Sobre el antes numeral 23 ahora 21 y 22
- compatibles
- improcedencia
- Fragmento 29
- Artículo 35°
- durante
- Fragmento 32
- Artículo 37º (Del Procedimiento Legislativo).
- I.
- Fragmento 35
- Artículo 41º (De las Atribuciones y Funciones del Alcalde o la Alcaldesa)
- Artículo 38°
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Artículo 44° (Oficiales Mayores).
- Artículo 45
- Artículo 41°
- Artículo 42°
- Artículo 47º (Ausencia, renuncia, Inhabilidad del Alcalde o Alcaldesa).
- Artículo 44°
- Artículo 59º (Control Social).
- Artículo 60º
- Artículo 61º
- Social).
- Artículo 56°
- Fragmento 51
- Artículo 76º (Responsabilidad del Ejercicio y Principios de la Asignación Competencial).
- Artículo 70°
- Artículo 77º (Gradualidad y Progresividad)
- Artículo 71°
- ,
- Artículo 79º (Conflicto de Competencias).
- Artículo 73°
- Artículo 85º (Ejercicio Concurrente y de Competencias Exclusivas).
- Artículo 87º (Disposiciones generales sobre administración del Patrimonio Municipal).
- Fragmento 61
- Artículo 92º (Ingresos Municipales Tributarios).
- Fragmento 63
- Fragmento 64
- Artículo 112º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial).
- Artículo 103°
- indígenas
- Artículo 132º
- Artículo 138º (Distritos)
- Artículo 129°
- Fragmento 71
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- Fragmento 73
- en las siguientes elecciones
- 2°
- 3º