DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2017
Fecha: 27-Ene-2017
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis exclusivo de las modificaciones y adecuaciones efectuadas a los artículos declarados incompatibles por la referida Declaración Constitucional Plurinacional, cabe recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), este Tribunal Constitucional Plurinacional, puede declarar la compatibilidad o incompatibilidad parcial o total del proyecto de estatuto o carta orgánica; es decir, de las previsiones normativas contrarias a la Ley Fundamental; la declaratoria de incompatibilidad de dicho proyecto o de alguna de sus cláusulas, motivará que el órgano deliberante adecúe el mismo, a los valores, principios, fines o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de estatuto o carta orgánica puede ser sometido a control previo de constitucionalidad cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad total.
Ante la eventualidad de que la referida compatibilidad total del proyecto, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite la emisión de varias declaraciones de constitucionalidad, se infiere que el examen siguiente, solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles, dado el carácter concordante de aquellas otras previsiones del proyecto original declaradas compatibles con la Norma Suprema.
- I.1. Contenido de la consulta
- 4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Artículo 4º (Ejercicio de la Autonomía Municipal).
- compatible
- Artículo 7º (Símbolos del Municipio).
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 9° (Ubicación y Jurisdicción Territorial).
- Artículo 10 (Distritos Municipales).
- compatibilidad
- Fragmento 12
- a)
- derecho superior
- Artículo 20° (Órganos y Autoridades Municipales).
- Fragmento 16
- Artículo 26°
- Fragmento 18
- Artículo 28° (Conformación del Concejo Municipal).
- Artículo 29° (De la Elección de Autoridades del Órgano Legislativo).
- Sobre el ahora art. 27.I
- Sobre el antes art. 29.I
- Sobre el antes art. 29.II
- Artículo 33°
- Artículo 31°
- Sobre el antes numeral 23 ahora 21 y 22
- compatibles
- improcedencia
- Fragmento 29
- Artículo 35°
- durante
- Fragmento 32
- Artículo 37º (Del Procedimiento Legislativo).
- I.
- Fragmento 35
- Artículo 41º (De las Atribuciones y Funciones del Alcalde o la Alcaldesa)
- Artículo 38°
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Artículo 44° (Oficiales Mayores).
- Artículo 45
- Artículo 41°
- Artículo 42°
- Artículo 47º (Ausencia, renuncia, Inhabilidad del Alcalde o Alcaldesa).
- Artículo 44°
- Artículo 59º (Control Social).
- Artículo 60º
- Artículo 61º
- Social).
- Artículo 56°
- Fragmento 51
- Artículo 76º (Responsabilidad del Ejercicio y Principios de la Asignación Competencial).
- Artículo 70°
- Artículo 77º (Gradualidad y Progresividad)
- Artículo 71°
- ,
- Artículo 79º (Conflicto de Competencias).
- Artículo 73°
- Artículo 85º (Ejercicio Concurrente y de Competencias Exclusivas).
- Artículo 87º (Disposiciones generales sobre administración del Patrimonio Municipal).
- Fragmento 61
- Artículo 92º (Ingresos Municipales Tributarios).
- Fragmento 63
- Fragmento 64
- Artículo 112º (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial).
- Artículo 103°
- indígenas
- Artículo 132º
- Artículo 138º (Distritos)
- Artículo 129°
- Fragmento 71
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
- Fragmento 73
- en las siguientes elecciones
- 2°
- 3º