Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
1)
Haciendo uso del derecho a la réplica, los accionantes a través de su abogado señalaron que: 1) Se respaldaron en el Estatuto del Cuerpo de Autoridades Originarias de Saucarí, empero no existe un proceso, todo se desarrolló sin su conocimiento. 2) Respecto a la fuente de subsistencia los accionantes siempre han estado ligados a la tierra y a la comunidad, al desconocer que son de la tercera edad se estaría desconociendo lo establecido en el art. 67 de la CPE y los tratados internacionales. Se dijo que son personas rebeldes, lo cual no es cierto, ellos buscan trabajar y vivir junto a su ganado. Al pretender expulsarlos se estaría atentado contra el derecho a la alimentación y al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- II.4. Resultados de la información complementaria
- El “Thanki” o recorrido en cargos comunales
- Demanda
- Primera audiencia de conciliación
- Segunda audiencia
- III.
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Principio del “vivir bien” y el Estado de armonía
- III.4.El qhapaj ñan -principio ético-moral- vinculado con el debido proceso
- III.5. Derecho a la defensa desde la visión de la justicia indígena originaria campesina (JIOC)
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- 3°