SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
III.
Los accionantes consideran como lesionado sus derechos de petición a la propiedad, al trabajo, y a la vida; por cuanto, el 13 de julio de 2016, el Cuerpo de Autoridades Originarias de Saucari del departamento de Oruro, extraordinario, y ante su ausencia emitieron la Resolución 0004/2016, por la que resolvieron homologar el acta de 12 de junio del mismo año, que correspondía al cabildo extraordinario del Ayllu Collana Pampa, que expuso la exclusión definitiva de sus nombres del libro “patroncillo”, la reversión de sus terrenos ubicados en el Rancho Taypi Huta a favor del Ayllu Collana Pampa, inclusive les otorgaron un plazo de quince días para que desocupen sus terrenos, determinación que consideran ilegal y arbitraria. Habiendo acudido ante dicho Cuerpo de Autoridades con el propósito de que se reconsideren las medidas impuestas, no fueron escuchados ni recibidas sus notas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- II.4. Resultados de la información complementaria
- El “Thanki” o recorrido en cargos comunales
- Demanda
- Primera audiencia de conciliación
- Segunda audiencia
- III.
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Principio del “vivir bien” y el Estado de armonía
- III.4.El qhapaj ñan -principio ético-moral- vinculado con el debido proceso
- III.5. Derecho a la defensa desde la visión de la justicia indígena originaria campesina (JIOC)
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- 3°