SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

III.5. Derecho a la defensa desde la visión de la justicia indígena originaria campesina (JIOC)

En la JIOC, el derecho a la defensa no existe en el entendido de la justicia ordinaria, no obstante este concepto se puede asemejar a algunos elementos propios e intrínsecamente establecidos dentro los procedimientos de la JIOC en cada caso con sus propias particularidades, los mismos pueden ser el: sut’inchay (esclarecer) en idioma quechua; qhananchana (esclarecer) en idioma aymara; mbarandu (preguntar a ambos) yaikuakua (responder) en guaraní, esta diversidad de elementos que se desarrollan en cada uno de los sistemas jurídicos  de la JIOC tienen sus propias características, aunque el objetivo común sea el esclarecimiento del problema. La justicia está en base a la comunidad y sus autoridades propias, los mismos que no necesitan contar con ningún tipo de especialización, ya que la sabiduría en justicia está presente latente e intrínseca en la misma comunidad, siendo entre los pocos requisitos el ser miembro de la comunidad. Otra de sus características es su esencia informal, no cuenta con normas y procedimientos rígidos. Por consiguiente, no existen especialistas para acusar ni para defender, más al contrario son los propios actores quienes participan en dar a conocer los pormenores de lo sucedido ante las autoridades o la comunidad con el fin de esclarecer el problema o conflicto. Los derechos indígenas son colectivos y su comportamiento en el ciclo de la solución de un conflicto También es colectivo.