SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
III.5. Derecho a la defensa desde la visión de la justicia indígena originaria campesina (JIOC)
En la JIOC, el derecho a la defensa no existe en el entendido de la justicia ordinaria, no obstante este concepto se puede asemejar a algunos elementos propios e intrínsecamente establecidos dentro los procedimientos de la JIOC en cada caso con sus propias particularidades, los mismos pueden ser el: sut’inchay (esclarecer) en idioma quechua; qhananchana (esclarecer) en idioma aymara; mbarandu (preguntar a ambos) yaikuakua (responder) en guaraní, esta diversidad de elementos que se desarrollan en cada uno de los sistemas jurídicos de la JIOC tienen sus propias características, aunque el objetivo común sea el esclarecimiento del problema. La justicia está en base a la comunidad y sus autoridades propias, los mismos que no necesitan contar con ningún tipo de especialización, ya que la sabiduría en justicia está presente latente e intrínseca en la misma comunidad, siendo entre los pocos requisitos el ser miembro de la comunidad. Otra de sus características es su esencia informal, no cuenta con normas y procedimientos rígidos. Por consiguiente, no existen especialistas para acusar ni para defender, más al contrario son los propios actores quienes participan en dar a conocer los pormenores de lo sucedido ante las autoridades o la comunidad con el fin de esclarecer el problema o conflicto. Los derechos indígenas son colectivos y su comportamiento en el ciclo de la solución de un conflicto También es colectivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- II.4. Resultados de la información complementaria
- El “Thanki” o recorrido en cargos comunales
- Demanda
- Primera audiencia de conciliación
- Segunda audiencia
- III.
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Principio del “vivir bien” y el Estado de armonía
- III.4.El qhapaj ñan -principio ético-moral- vinculado con el debido proceso
- III.5. Derecho a la defensa desde la visión de la justicia indígena originaria campesina (JIOC)
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- 3°