SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.1.
II.1. Cursa la Resolución 0004/2016 de 13 de junio, emitida en cabildo extraordinario presidido por el cuerpo de Autoridades Originarias de Saucarí del departamento de Oruro y la Comunidad Ayllu Collana Pampa, instancia en la que resolvieron: 1) Homologar el acta de 12 de junio de 2016, emitida en el cabildo extraordinario del Ayllu Collana Pampa; 2) Borrar del libro “patroncillo” los nombres de los comunarios Marcelina, Hilda, Urbano, Daniel y Gerónimo, todos Gutiérrez Cáceres, y Rodrigo Mamani Cáceres; 3) Revertir los terrenos de los comunarios aludidos que están ubicados en el rancho Taypi Huta en favor del Ayllu Collama Pampa; 4) Elevar un informe y hacer conocer la Resolución a sus instituciones laborales respecto a la conducta abusiva y rebelde de los mismos y el desacato a las autoridades originarias; y, 5) Otorgar a los sancionados un plazo de quince días para desocupar el lugar, inclusive sus ganados; y, 6) En caso de resistencia o desobediencia a la determinación establecida en la Resolución 0004/2016, se requerirá la cooperación de la Policía Boliviana (fs. 22 a 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- II.4. Resultados de la información complementaria
- El “Thanki” o recorrido en cargos comunales
- Demanda
- Primera audiencia de conciliación
- Segunda audiencia
- III.
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Principio del “vivir bien” y el Estado de armonía
- III.4.El qhapaj ñan -principio ético-moral- vinculado con el debido proceso
- III.5. Derecho a la defensa desde la visión de la justicia indígena originaria campesina (JIOC)
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- 3°