Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.3.
II.3. El 7 de julio de 2016, Hilda y Marcelina ambas Gutiérrez Cáceres, mediante nota dirigida a Modesto Ayma Gutiérrez, Mallku de Marka del Cuerpo de Autoridades Originarias precedentemente citado, solicito fotocopia legalizada del Acta del Cabildo de 12 de junio del mismo año, cel cual se encuentra con cargo de recibido de Vicente Chugar Alcon, Autoridad Originaria del Ayllu Chariri Navidad (fs. 78).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- II.4. Resultados de la información complementaria
- El “Thanki” o recorrido en cargos comunales
- Demanda
- Primera audiencia de conciliación
- Segunda audiencia
- III.
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Principio del “vivir bien” y el Estado de armonía
- III.4.El qhapaj ñan -principio ético-moral- vinculado con el debido proceso
- III.5. Derecho a la defensa desde la visión de la justicia indígena originaria campesina (JIOC)
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- 3°