SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

Demanda

Demanda: Empieza en base a la demanda escrita o nota, puede también ser verbal, lo cual se hace constar en un libro de actas. La denuncia puede ser relativo a la afectación de la propiedad de fundo rustico, avasallamiento, barbecho, siembra, cosecha, propase, sobreposición, amojonamiento, reposición o rectificación de mojones, mensura, deslinde, extinción de servidumbre agropecuaria, ganadera, consumo de pastos o forrajes, leñas, pajonales, consumo de agua, riegos, canales, construcción de viviendas, alambrado, entre otros. La demanda debe contener generales de ley del demandante, demandado, el hecho o cosa demandado, la pretensión expuestos sucintamente; no se exigen cumplimiento de mayores formalidades como en la justicia ordinaria, por la aplicación del principio de informalidad que rige en la Justicias Indígena Originaria Campesino.

Producida la denuncia demanda escrita, la Comisión de Tierra y territorio del CAOS, procede con la verificación o inspección del hecho en lugar; previo informe de la comisión. La comisión de tierra y territorio en pleno, in situ, se constituye en tribunal de juzgamiento. Señala la primera audiencia de conciliación en la sede del CAOS o en el lugar del conflicto (in situ) no siendo la misma imperativa.