SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
Fragmento 25
En la comprensión de los fines y propósitos del nuevo Estado Plurinacional, se convierte en un imperativo, que la solución a los problemas tenga una orientación clara cuál es volver al camino de la vida noble y restituir el estado de equilibrio y armonía “qhapaq ñan” (camino vida noble), la constitucionalización del principio ético moral del Qhapaq Ñan o Sara Thaki, adquiere sentido en la medida en que la justicia indígena originaria campesina se distingua de la justicia occidental por cuanto la primera, busca encontrar un ganador y un culpable, mientras que la JIOC se enfoca en la búsqueda de la restitución de la armonía y el equilibrio, que significa volver al camino (ñan) y en la cosmovisión del espacio y tiempo cíclico nuevamente se volverá al estado de armonía y el “vivir bien” existente en un tiempo pasado, en ese marco, el rol de las autoridades indígena originaria campesinas, es buscar constantemente la reparación del equilibrio que se fragmenta con las acciones humanas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- II.4. Resultados de la información complementaria
- El “Thanki” o recorrido en cargos comunales
- Demanda
- Primera audiencia de conciliación
- Segunda audiencia
- III.
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Principio del “vivir bien” y el Estado de armonía
- III.4.El qhapaj ñan -principio ético-moral- vinculado con el debido proceso
- III.5. Derecho a la defensa desde la visión de la justicia indígena originaria campesina (JIOC)
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- 3°