SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
El “Thanki” o recorrido en cargos comunales
El “Thanki” o recorrido en cargos comunales una persona para asumir cargos de autoridad originaria recorre por diferentes cargos desde el nivel menor de organización comunal, aspecto que esta instituido como parte de un principio básico de organización ya que, las personas habilitadas deben tener experiencia dirigencial. Por un lado, se advierte que asumir la responsabilidad de autoridad originaria, representa una obligación cuando se posee una parcela de terreno o sayaña, lo que predomina son las normas orales, cuando la comunidad considera que un comunario puede asumir el puesto de autoridad originaria, esa circunstancia es valorada por la Comunidad. Finalmente mencionar que algunas autoridades sólo son residentes temporales; pero al ser dueño de un terreno, están sujetos a las normas que imparten las autoridades originarias.
La justicia indígena originaria campesina en del Cuerpo de Autoridades Originarias de Sucarí se ejerce por sus autoridades originarias (autoridad natural) como se puede advertir de su Estatuto Orgánico; el ámbito de aplicación de justicia sobre todo es en cuestiones de tierra, el art. 25 del Estatuto Orgánico del Cuerpo de Autoridades Originarias de Saucari establece las bases en cuestión de tierra y territorio, el cual está condicionada a la función económica social, el art. 30 de la misma normativa establece las sanciones en caso de incumplimiento de la función social, que en seriaciones graves puede darse una reversión.
El procedimiento en la justicia indígena originaria campesina preponderantemente es oral, e informal, donde se fomenta el valor de respeto mutuo, el dialogo intracultural, la interculturalidad plurilingüe y la protección a las personas, regulado por el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno del Cuerpo de Autoridades Originarias de Saucuri, se admite escritos predominando la oralidad o discurso hablado, las actuaciones se concentran en audiencias, basados en principios de inmediación, concentración, celeridad, informalidad y verdad material por lo que es mixto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- II.4. Resultados de la información complementaria
- El “Thanki” o recorrido en cargos comunales
- Demanda
- Primera audiencia de conciliación
- Segunda audiencia
- III.
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Principio del “vivir bien” y el Estado de armonía
- III.4.El qhapaj ñan -principio ético-moral- vinculado con el debido proceso
- III.5. Derecho a la defensa desde la visión de la justicia indígena originaria campesina (JIOC)
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- 3°