SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.2.
II.2. El 30 de junio de 2016, Marcelina e Hilda ambas Gutiérrez Cáceres, mediante nota dirigida a Modesto Ayma Gutiérrez, Mallku de Markca del Cuerpo de Autoridades de Saucari de departamento de Oruro, solicitaron se convoque a un nuevo cabildo para que la Resolución 0004/2016, sea reconsiderada, para esa diligencia el 4 de julio del año señalado, intervino Elizabeth Carla Ochoa Miranda, Notaria de Fe Pública segunda Clase de Corque del departamento de Oruro, quien efectuó una representación señalando que, se apersonó a “las oficinas de las autoridades originarias de la localidad de Toledo” (sic) con el afán de entregar la nota referida; empero, dicha diligencia no se concretizó en razón a que dichas autoridades se negaron en recibir el mencionado oficio (fs. 43 a 44 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- II.4. Resultados de la información complementaria
- El “Thanki” o recorrido en cargos comunales
- Demanda
- Primera audiencia de conciliación
- Segunda audiencia
- III.
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Principio del “vivir bien” y el Estado de armonía
- III.4.El qhapaj ñan -principio ético-moral- vinculado con el debido proceso
- III.5. Derecho a la defensa desde la visión de la justicia indígena originaria campesina (JIOC)
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- 3°