SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.4. Resultados de la información complementaria
La dualidad (chacha warmi) en cada uno de los cargos es una condición que se exige a toda persona, siendo una tradición ancestral que perduró en el tiempo, se dice, que en el mundo andino todo tiene una pareja, cada ser vivo tiene un par complementario dual, que lo hace un ser completo; es decir, la pareja es un aspecto central y se constituye en el fundamento de la comunidad, es la posibilidad de recreación de lo comunitario. El que asuma un cargo de autoridad originaria debe estar acompañado de su mama (esposa), hijo o hija, esto para mostrar el ser íntegro.
Las autoridades máximas de Q’asaya Marka Cuerpo de Autoridades Originarias de Saucari son: Tata Mallku y la Mama Mallku, seguido por Tata Mayor y Mama Mayor de cada una de las parcialidades, vale decir Aransaya y Urinsaya, le siguen en orden de jerarquía según su propia característica (cabeza, cuerpo, rodilla y pie/patita), la autoridad de cada uno de los ayllus es presidido por el Tata y la Mama, autoridad originaria del ayllu. El periodo de duración del cargo de Mallkus, es de dos años y para los demás cargos de un año, generalmente la posesión es el 1 de enero y la culminación de la gestión el 31 de diciembre; es decir, un año calendario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- II.4. Resultados de la información complementaria
- El “Thanki” o recorrido en cargos comunales
- Demanda
- Primera audiencia de conciliación
- Segunda audiencia
- III.
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Principio del “vivir bien” y el Estado de armonía
- III.4.El qhapaj ñan -principio ético-moral- vinculado con el debido proceso
- III.5. Derecho a la defensa desde la visión de la justicia indígena originaria campesina (JIOC)
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- 3°