SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

III.2.

La Constitución Política del Estado aprobada en referendo constitucional de 25 de enero de 2009 y promulgada el 7 de febrero del mismo año, prevé en su art. 1 que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

La SCP 0025/2016 de 5 de abril, refiere que: Los principios y valores que sustenta el Estado Plurinacional, constituyen elementos meta jurídicos, por lo que deben tener una preminencia sobre las normas y reglas, los cuales deben ser aplicados a los casos concretos que resuelve el Tribunal Constitucional Plurinacional y todas las instancias del sistema judicial en el marco de los fines del Estado que es la construcción de una sociedad justa y armoniosa.

En esta línea la voluntad del constituyente establecido en los lineamientos estratégicos de la comisión Visión de País de la Asamblea Constituyente que delinea la construcción de…una nueva Bolivia… reflejada en la nueva constitución, donde la diversidad será la mayor fuerza  y … sus pueblos; tendrán  los derechos que les fueron  negados desde siempre, entre los lineamientos para la función judicial señala: ‘la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será  transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, ‘descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia’…el colonialismo interno debe terminar y precisamente eso refleja  el hecho de que tengamos un nuevo Estado Plurinacional”.

Concordante con este propósito la CPE, en su art. 9.1, establece como principios, valores y fines del Estado: ‘Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales’, por lo que la aplicación de la justicia constitucional debe mantener este hilo conductor en la resolución de los diferentes problemas jurídicos. Bajo este mandato constitucional de la construcción de una sociedad justa y armoniosa, significa retornar al camino de la vida noble y volver al estado de armonía del ‘vivir bien’ que aquí denominamos ‘qhapaq marka’ donde los valores y principios del ‘qhapaq ñan’ o ‘sara thakhi’ (ama, qhilla, ama llulla, ama suwa), sean los referentes que gobiernen la conducta de esa nueva sociedad cósmica cuántica y no exista la necesidad de leyes y cárceles para esta nueva sociedad que aspiramos’.

Así también la SCP 0171/2016 de 16 de diciembre, determina respecto que el: “Alcance del que deriva el nuevo modelo de institucionalidad política del Estado Plurinacional Comunitario, que promueve la participación de los sectores sociales, populares y pueblos indígenas de existencia pre colonial. El sustento legal está contemplado en el art. 2 de la CPE, que señala: ‘…la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a ésta Constitución y la ley’; entendimientos que reivindican a los pueblos indígenas precoloniales y su tradición histórica, identidad cultural, institucionalidad, territorialidad y cosmovisión”.