SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

Primera audiencia de conciliación

En la audiencia, verificada la asistencia, se otorga la palabra a la parte demandante por un tiempo estrictamente necesario, el mismo tiempo para la parte demandada para su contestación. Posteriormente el tribunal debe sacar una primera conclusión, con su resultado; por segunda vez otorgar la palabra al demandante para la propuesta del pedido en concreto, o lo que solicita. Así como se da el mismo tiempo, al demandado para la respuesta del pedido.

Con su resultado positivo o negativo el tribunal da por conciliado la demanda, disponiendo el archivado de la causa. Al no tener conciliación, el tribunal, dispone ofrecer y presentar prueba en el plazo de 5 días, con su resultado, emisión de la resolución. Además, el tribunal puede dictar medidas cautelares estrictamente necesarias, como garantía necesario: decomiso de maquinaria agrícola, herramientas de trabajo, secuestro de ganado, disponiendo depositario, entre otras medidas pertinentes siempre a solicitud de parte; en su caso para proteger derechos fundamentales supuestamente vulnerables.