SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
Primera audiencia de conciliación
En la audiencia, verificada la asistencia, se otorga la palabra a la parte demandante por un tiempo estrictamente necesario, el mismo tiempo para la parte demandada para su contestación. Posteriormente el tribunal debe sacar una primera conclusión, con su resultado; por segunda vez otorgar la palabra al demandante para la propuesta del pedido en concreto, o lo que solicita. Así como se da el mismo tiempo, al demandado para la respuesta del pedido.
Con su resultado positivo o negativo el tribunal da por conciliado la demanda, disponiendo el archivado de la causa. Al no tener conciliación, el tribunal, dispone ofrecer y presentar prueba en el plazo de 5 días, con su resultado, emisión de la resolución. Además, el tribunal puede dictar medidas cautelares estrictamente necesarias, como garantía necesario: decomiso de maquinaria agrícola, herramientas de trabajo, secuestro de ganado, disponiendo depositario, entre otras medidas pertinentes siempre a solicitud de parte; en su caso para proteger derechos fundamentales supuestamente vulnerables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- II.4. Resultados de la información complementaria
- El “Thanki” o recorrido en cargos comunales
- Demanda
- Primera audiencia de conciliación
- Segunda audiencia
- III.
- Fragmento 18
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Principio del “vivir bien” y el Estado de armonía
- III.4.El qhapaj ñan -principio ético-moral- vinculado con el debido proceso
- III.5. Derecho a la defensa desde la visión de la justicia indígena originaria campesina (JIOC)
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- 3°