SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

b)

b)  Se acreditó que nadie fue expulsado del inmueble, contrariamente los demandados Máximo Illanes Pinto y Maria Cristina Catalán de Illanes, tenían la obligación real de restituir los 2 000 m2 del inmueble a favor de la actora Máxima Rocha Vda. de Illanes, en el plazo de diez días de la ejecutoria del fallo que no lo hicieron, según se tiene acreditado, razones por las que no amerita dar crédito a las apelaciones presentadas reiterativamente, uno por uno por los demandados por separado y por el que no es parte en el proceso -Javier Illanes Catalán-, asistidos por el mismo patrocinante. 

         Conforme a los fundamentos jurídicos de la Resolución de 14 de marzo de 2016, descritos precedentemente, se evidencia que los Vocales demandados se pronunciaron respecto a los agravios interpuestos en los recursos de apelación, pues identificaron inicialmente que Javier Illanes Catalán no era parte del proceso y que cualquier derecho que pretendiere hacer valer, debe ser en la vía llamada por ley; por otro lado, respecto de las otras apelaciones, señalaron que se efectuó reclamos a nombre de terceras personas, sin tener legitimación para ello, sumado al hecho de no tener relevancia los recursos, al advertirse que conforme al acta de desapoderamiento evacuado por Notario de Fe Pública, el inmueble objeto del proceso se encontraba vacío, concluyendo así que no amerita dar crédito a las apelaciones presentadas.

         La relación expuesta, permite advertir que la Resolución emitida en grado de apelación, brindó una respuesta suficiente a los agravios esgrimidos en los recursos de apelación, en directa relación a lo manifestado en los incidentes de nulidad, constituyendo el Auto de Vista de 14 de marzo de 2016, un fallo que contiene una suficiente motivación y/o explicación de las razones de la decisión, lo que a su vez no permite determinar que adolezca de incongruencia tal cual refieren los accionantes, no evidenciándose en definitiva que los de alzada hoy demandados, hubiesen lesionado el derecho al debido proceso, tal cual refieren los accionantes.

         En relación al derecho a la defensa, también alegado como vulnerado, la exposición realizada en la demanda de acción de amparo constitucional, no identifica ni precisa los hechos y/o antecedentes, sobre cuya base se pueda analizar si evidentemente tal derecho fue suprimido, aspecto que impide a este Tribunal, efectuar un mayor análisis al respecto, pues como se sostuvo, no se tiene la necesaria argumentación del por qué se considera que fue lesionado.