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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017-S3

    Fecha: 17-Feb-2017

    II.8.

    II.8.  Mediante Auto de Vista de 14 de marzo de 2016, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, José Eddy Mejía Montaño y Jimy Rudy Siles Melgar -hoy demandados- confirmaron el proveído de 13 de julio de 2015, Autos interlocutorios de 10 de agosto y 3 de septiembre de dicho año (fs. 76 a 79).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.          El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
    • Fragmento 17
    • debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
    • Fragmento 19
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • ii)
    • iii)
    • b)
    • CONFIRMAR

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