Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.5.
II.5. Javier Illanes Catalán el 1 de julio de 2015, interpuso incidente de nulidad de notificación, por no haber dado cumplimiento a su notificación en el lugar donde se efectúa los trabajos agrícolas (fs. 56 a 57); el mismo fue rechazado por proveído de 13 de ese mes y año, alegando que el art. 50 del CPC, establece que las partes que intervienen en el proceso son esencialmente el demandante, el demandado y el Juez (fs. 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 17
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- CONFIRMAR