Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
ii)
ii) El 1 de julio de 2015, Máximo Illanes Pinto interpuso incidente de nulidad de mandamiento de desapoderamiento, señalando que no fueron notificados sus hijos, Claudia, Nelson, Javier y Laureano Illanes Catalán, que conforman el patrimonio familiar de la pequeña propiedad agrícola, el citado incidente, fue rechazado por Auto de 10 de agosto de igual año; y, de acuerdo a fs. 76 vta. del Auto de 14 de marzo de 2016, fue apelado mediante memorial de 27 de agosto de 2015, con los mismos fundamentos del memorial de impugnación de 11 de ese mes y año; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 17
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- CONFIRMAR