Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.7.
II.7. El 2 de septiembre de 2015, Maria Cristina Catalán de Illanes, interpuso incidente de nulidad, señalando que no fue notificada con el Auto de 2 de junio del citado año (fs. 64 a 66); mismo que fue rechazado por la Jueza ahora codemandada mediante Auto de 3 del indicado mes y año, argumentando que concluyó su competencia de conformidad al art. 196 del CPC “…salvando sus derechos a la vía que en derecho le asista…” (sic [fs. 67]); fallo que fue apelada el 18 de igual mes y año (fs. 68 a 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 17
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- CONFIRMAR