SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de nulidad de documento seguido por Máxima Rocha Vda. de Illanes -hoy tercera interesada- contra Máximo Illanes Pinto y Maria Cristina Catalán de Illanes, Luz Gabriela Montaño Balderrama, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial -actual Jueza Publica Civil y Comercial Sexta de la Capital- del departamento de Cochabamba -hoy codemandada- emitió Sentencia 28 de 19 de junio de 2012, declarando probada en parte la demanda e improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho; y, prescripción opuestas contra la demanda principal improbada la demanda reconvencional y probadas las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad opuestas por la actora por sí y en representación de sus hijos; en consecuencia, se ordenó la restitución de los 2 000 m2 que deben efectuar los demandados en favor de la actora Máxima Rocha Vda. de Illanes y a sus hijos Blanca, Claudia, Ronald y Walter Illanes Rocha, en el plazo de diez días desde que la presente Resolución adquiera ejecutoria (fs. 3 a 9); siendo confirmada a través del Auto de Vista de 20 de junio de 2014 (fs. 10 a 13 vta.) y finalmente por AS 721/2014 de 9 de diciembre, se declaró infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo formulado por los Máximo Illanes Pinto y Maria Cristina Catalán de Illanes (fs. 14 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 17
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- CONFIRMAR