SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
i)
Máxima Rocha Vda. de Illanes y Claudia Illanes Rocha, a través de su abogado, en audiencia, manifestaron que: i) La parte accionante planteó varias acciones de amparo constitucional que fueron rechazadas; ii) La Resolución impugnada es del 14 de marzo de 2016, y la interposición de la presente acción tutelar de 28 de septiembre del citado año, por lo tanto, la parte accionante no cumplió con el principio de inmediatez; iii) La Resolución de 7 de abril de 2015, dispuso la notificación a Máximo Illanes Pinto y María Cristina Catalán de Illanes, y quienes tienen derechos, procediéndose a la misma el 13 de mayo de 2015 y 8 de abril de 2016; y, iv) El informe del Oficial de Diligencias que presentó a pedido de la Jueza, corroborado con el informe de la Notaria, refiere que en el inmueble no se encontraba persona alguna, ni siquiera a los mismos demandados, tampoco a otras personas.
i) El 11 de agosto de 2015, Máximo Illanes Pinto por sí y en representación de Javier Illanes Catalán, interpuso recurso de apelación contra el proveído de 13 de julio de ese año, que rechazó dicho incidente por no ser parte del proceso de acuerdo al art. 50 del CPC, señalando que luego de ordenar sea notificado como ocupante y tercero interesado con inversiones en los cultivos de alfa alfa, mediante Auto de 7 de abril del citado año, ahora se indique que no es parte del proceso en contravención de lo determinado en la SC “1020/2001” (fs. 59 a 61 vta.);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 17
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- CONFIRMAR