SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.2.
II.2. Mediante memorial de 1 de abril de 2015, Máxima Rocha Vda. de Illanes, solicitó en ejecución de Sentencia, se expida mandamiento de desapoderamiento que fue deferido por la Jueza a quo, por Auto de 7 del mismo mes y año, señalando que al no haber dado cumplimiento a la Sentencia, se conmina a Máximo Illanes Pinto y Maria Cristina Catalán de Illanes y a quienes trajeren o derivaren sus derechos de aquellos, restituyan el tercero día de su legal notificación los 2 000 m2, a Máxima Rocha Vda. de Illanes y a sus hijos, bajo conminatoria de expedirse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, debiendo notificarse con la presente Resolución de igual forma a presuntos ocupantes o poseedores que se hallen en el inmueble, quienes en su caso podrán suscitar oposición en el plazo previsto en el art. 548.II del CPC, debiendo el Oficial de Diligencias a momento de notificar con la presente Resolución a presuntos ocupantes o poseedores identificarlos debidamente sentando la diligencia correspondiente (fs. 19 a 20 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 17
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- CONFIRMAR