Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
Fragmento 19
Antes de ingresar al estudio de la problemática planteada, cabe establecer que el análisis se limitará al examen de la Resolución de alzada, ello debido a que los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en su momento, se constituían en las autoridades llamadas a revisar las resoluciones de sus inferiores de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia, a efectos de reconducir, si fuere el caso, los defectos de forma o fondo que pudieran provocar vulneraciones a derechos en las que se pudo haber incurrido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 17
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- CONFIRMAR