Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
iii)
iii) El 18 de septiembre de 2015, Maria Cristina Catalán de Illanes, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 3 de septiembre de 2015, que rechazó el incidente de nulidad que interpuso, con el argumento de que la Sentencia 28 de 19 de junio de 2012, no ordenó librar mandamiento de desapoderamiento y que está siendo ejecutado contra terceros que no fueron demandados y al haber sido rechazado su incidente por pérdida de competencia, de acuerdo al art. 196 el CPC, efectuó una errónea aplicación de la ley (fs. 68 a 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 17
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- CONFIRMAR