SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, a efectos de resolver el presente caso, es preciso señalar que la parte accionante sostiene que en ejecución del proceso de nulidad de documento, interpusieron incidentes de nulidad en su condición de parte del mismo y como terceros interesado; y, poseedores del inmueble en litigio; sin embargo, fueron rechazados, por lo que presentaron recurso de apelación, instancia en la que se confirmó las resoluciones impugnadas mediante Auto de Vista de 14 de marzo de 2016, sin la necesaria fundamentación, añadiendo que se constituiría en una resolución incongruente.
Conforme a lo señalado precedentemente, a efectos de evidenciar la falta de una supuesta fundamentación de la Resolución emitida por las autoridades de segunda instancia, es preciso efectuar una labor comparativa entre los fundamentos de los recursos de apelación con los que contiene la Resolución ahora impugnada. Así se tiene que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 17
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- CONFIRMAR