Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.4.
II.4. El 1 de julio de 2015, Máximo Illanes Pinto interpuso incidente de nulidad de mandamiento de desapoderamiento, señalando que no fueron notificados sus hijos, Claudia, Nelson, Javier y Laureano Illanes Catalán, que conforman el patrimonio familiar de la pequeña propiedad agrícola (fs. 42 a 43 vta.); el citado incidente, fue rechazado por Auto de 10 de agosto de ese año (fs. 53 a 55 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 17
- debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- b)
- CONFIRMAR