Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
Al respecto, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, estableció que: “las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario” (las negrillas son nuestras), en ese entendido, esta jurisdicción no evidencia que las solicitudes realizadas por las hoy accionantes detalladas en este punto hubiesen sido puestas a su conocimiento; por consiguiente, esta Sala advierte que se lesionó el derecho de petición que asiste a las mismas, dando así lugar a la concesión de la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en forma parcial
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- 5)
- 8)
- ya que la misma está amparada por leyes nacionales
- Segundo.-
- ) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- iv)
- CONFIRMAR