Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
III.1.
El derecho de petición reconocido en el art. 24 de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en forma parcial
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- 5)
- 8)
- ya que la misma está amparada por leyes nacionales
- Segundo.-
- ) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- iv)
- CONFIRMAR