Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0293/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.3.
II.3. Por memoriales de 4 y 7 de noviembre de 2016, presentados el 8 del mismo mes y año, los citados impetrantes supra, reiteraron su solicitud al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, para que ordene a la Unidad de Catastro Urbano y al Área Financiera, emitan las certificaciones pedidas el 18 de octubre de igual año (fs. 17 y 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en forma parcial
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- las autoridades vulneran el derecho de petición cuando: a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- 5)
- 8)
- ya que la misma está amparada por leyes nacionales
- Segundo.-
- ) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario
- iv)
- CONFIRMAR